El Reglamento Interno de Trabajo (RIT) es uno de los documentos más importantes para cualquier empresa en Colombia. Define reglas claras sobre horarios, funciones, permisos, sanciones, procesos disciplinarios, convivencia, seguridad y derechos de las personas trabajadoras.
Con la entrada en vigencia de la reforma laboral 2025, las empresas deberán actualizar o crear su RIT antes de finalizar 2026 si quieren evitar sanciones, demandas laborales o inhabilidad para aplicar sanciones internas.
1. ¿Qué es el Reglamento Interno de Trabajo?
Es un documento obligatorio para ciertos empleadores que establece las normas que regulan la relación laboral dentro de una empresa.
Incluye aspectos como:
- Horarios, turnos y descansos
- Derechos y deberes de trabajadores y empleador
- Escala de sanciones
- Protocolos disciplinarios
- Permisos y licencias
- Condiciones de seguridad y salud en el trabajo
- Procedimientos de acoso laboral
- Normas de convivencia
- Políticas de teletrabajo, trabajo remoto o híbrido
Un RIT actualizado protege tanto a la empresa como a los trabajadores.
2. ¿Quiénes están obligados a tener un RIT en Colombia en 2026?
| Tipo de empresa | Obligatorio si tienes… |
|---|---|
| Comercial | Más de 5 trabajadores |
| Industrial o mixta | Más de 10 trabajadores |
| Agrícola, ganadera o forestal | Más de 20 trabajadores |
IMPORTANTE 2026:
Aunque no llegues al umbral, muchas pymes están creando un RIT voluntario porque:
- Permite aplicar sanciones disciplinarias correctamente.
- Protege a la empresa en procesos laborales.
- Ordena la convivencia y reduce conflictos.
3. Cambios clave para 2026 que deben reflejarse en el RIT
Con la reforma laboral ya en vigencia, el RIT debe incluir:
A. Actualización de jornadas
- Incremento de recargos nocturnos y dominicales.
- Nuevas reglas para turnos rotativos.
- Regulación del trabajo por horas y trabajo por días.
B. Trabajo remoto, teletrabajo e híbrido
- Responsabilidades del empleador en equipos y conectividad.
- Tiempos de disponibilidad.
- Política de desconexión laboral.
C. Nuevos protocolos obligatorios
- Acoso laboral y sexual.
- Perspectiva de género.
- Inclusión laboral.
- Manejo de conflictos.
D. Reglas claras para sanciones
Sin RIT → la empresa NO puede aplicar sanciones.
Con RIT actualizado → sanciones válidas, graduales y justificadas.

4. ¿Qué debe incluir un RIT en 2026? (lista completa y actualizada)
1. Información de la empresa
- Razón social
- Actividad
- Dirección
- Representante legal
2. Condiciones del contrato
- Ingreso y periodo de prueba
- Tipos de contratación
- Contratación de aprendices
3. Jornada laboral
- Horarios
- Pausas activas
- Rotación de turnos
- Trabajo nocturno
- Trabajo remoto
4. Descansos y permisos
- Días festivos
- Vacaciones
- Licencias remuneradas y no remuneradas
- Permiso por calamidad
- Licencias parentales
5. Salarios y prestaciones
- Formas de pago
- Auxilios
- Recargos
6. Sanciones (escala completa)
- Llamado de atención
- Amonestación escrita
- Suspensión
- Terminación de contrato (motivos)
7. Normas de convivencia
- Respeto y buen trato
- Uso de instalaciones
- Conductas prohibidas
8. Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
- EPP
- Capacitación
- Protocolos de emergencia
9. Política de desconexión laboral
Obligatoria desde 2024.
10. Firma, publicación y comunicación del RIT
Debe enviarse a la oficina de Trabajo y comunicarse a todos los empleados.
5. Cómo elaborar o actualizar tu RIT para 2026 (paso a paso)
- Diagnóstico normativo (incluye reforma laboral 2025).
- Revisión de cargos, turnos y procesos internos.
- Redacción del RIT ajustado a la empresa.
- Revisión legal por un experto.
- Presentación ante el Ministerio de Trabajo.
- Socialización con los trabajadores.
- Firma y publicación.
- Actualización anual o cuando haya reformas.
Muchas empresas en Colombia aún no saben si necesitan un Reglamento Interno de Trabajo o si realmente conviene implementarlo —incluso cuando no es obligatorio.
Para 2026, con las nuevas exigencias laborales, el RIT se ha convertido en un documento clave para evitar sanciones, demandas y desorden interno.
